Cubanos en Miami y la Ciudadanía.
CIUDADANIA Y TRAMITES CONSULARES DE LOS CUBANOS EN EL EXILIO:
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Complejo y diabólico es el proceso de separación familiar y destrucción total de la familia que ha tenido lugar durante este más de medio siglo de imposición del Sistema de la Familia Castro en el Poder, en la Isla de Cuba y que yo explico a grandes rasgos (pero de mi propia experiencia) en este enlace al que puedes acceder pulsando aqui
De todos es sabido (al menos de un nutrido grupo de personas); el controversial y desatinado contrapunteo todos estos años para el regreso de los cubanos a la Isla Caribeña una vez abandonada Cuba; por el montón de tétricas disposiciones, disquisiciones, amenazas y Sabe Dios cuanta parafernalia más de lo que siendo un proceso normal para el resto del mundo emigrante a otro país, para los cubanos es una alocada y enfermiza cruz solo ideada por algunos desenfrenados manipuladores de la realidad.
Lo más; (voy a utilizar una palabra que lo enmarque muy bien) ABSURDO; que hemos aceptado los cubanos desde el punto de vista de la ciudadanía y las leyes extrañas que se promulgan en este mundo alucinógeno, es la imposicion de viajar con un pasaporte cubano a la Isla téngase adquirida la nacionalidad que se tenga. El regreso a Cuba de los exiliados cubanos ocurrió a partir de 1980 cuando el gobierno decidió que los cubanos que fueron denominados gusanos; pues de <Gusanos> pasaran a ser <La Comunidad en el Exterior> y se les permitió entrar nuevamente a la Isla para visitar sus familiares después de 21 años de ausencia. Para ese entonces y hasta nuestros días; los cubanos tienen innumerables ciudadanías de diferentes países, la más abultada es la Norteamericana y la Española, pero en violación de la propia reforma a la Constitución Cubana del 1976; se obliga el oriundo isleño a portar un pasaporte de Cuba, para colmo CARISIMO , tenga procurada la nacionalidad que tenga.
Veamos por qué es una <Violación a la Constitución Vigente en Cuba> que el mismo Gobierno no solo incumple, sino que obliga a incumplir.
En el articulo 32 de la Constitución se expresa
ARTICULO 32: Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco serán privados del derecho a cambiar de esta.
No se admitirá la doble ciudadania. En consecuencia cuando se adquiera una ciudadania extranjera, se perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
Si no se admite la doble ciudadanía, y se pierde la cubana cuando se adquiere otra no hay dudas que la imposición a un cubano norteamericano de viajar a Cuba con un pasaporte de una nacionalidad que no tiene (la cubana, porque la perdió según la "ley" aunque como es natural sigue siendo natural de la Isla, porque naturalización y ciudadanía son conceptos distintos); entonces ¿Por que hay que pagar medio millar de dolares, mas las prorrogas y sabe Dios cuantas descabelladas artimañas por el estilo, por un documento que no solo no exige la "ley", sino que la persona adquirio otra ciudadania y por ende puede presentar en cualquier aeropuerto del mundo su nuevo pasaporte corespondiente al pais en el que decidio vivir como ciudadano?
Dejo estas consideraciones a sus propias valoraciones y opiniones queridos amigos y amigas.
Gracias por acceder a mi nota del dia de hoy.
Marta Peña
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