lunes, 1 de enero de 2018

ENTRA EN VIGOR MEDIDA PARA LA OBTENCION DE LA CIUDADANIA CUBANA DE HIJOS DE EMIGRADOS CUBANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO


ENTRA EN VIGOR MEDIDA PARA LA OBTENCION DE LA CIUDADANIA CUBANA DE HIJOS DE EMIGRADOS CUBANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO:
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(Con informacion de la web Cibercuba.com)
Durante el IV Encuentro de Cubanos Residentes en Estados Unidos en el mes de Octubre 2017; el ministro de Relaciones Exteriores de la Isla de Cuba,  anunció un grupo de nuevas medidas de interes para emigrados cubanos y que pueden acceder pulsando en el siguiente ENLACE.
La eliminación del “requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos nacidos en el exterior puedan obtener la ciudadanía cubana” resulta una de las medidas puestas en vigor. Esta medida, que data del año 1944, será eliminada a partir de hoy 1 de enero de 2018.




Este sábado, 30 de diciembre, la Gaceta Oficial de la República de Cuba emitió las nuevas normas para la obtención de la ciudadanía cubana para los hijos de nacionales que nacieron en otros países. En el informe se explican cuáles son los pasos a seguir, la documentación necesaria para el proceso, así como las razones por las que el Gobierno podría archivar o denegar una solicitud de este tipo.

No todos los hijos de cubanos nacidos en el exterior podrán beneficiarse de esta nueva medida

El gobierno actual de Cuba (que posee el mismo perfil politico y la influencia de una familia determinada en el poder, desde el lejano año 1959 del pasado siglo)establece prerrogativas que determinaran quienes  obtendran la ciudadania cubana y quienes no; de estos hijos de emigrados. El Decreto Ley publicado en la Gaceta expone una serie de disposiciones especiales con las que, una vez más, el Gobierno se reserva el derecho de admisión. 
Cuando el padre o madre cubanos o los tutores legales hayan “cometido hechos o realizado acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano”, el expediente será archivado. Los hijos menores de edad, de estas personas, podrían reiniciar el proceso una vez que lleguen a la mayoría de edad.
Asimismo, aclaran que de la misma manera podrían resolver expedientes de casos en los que uno de los padres o tutores “se encuentre en el territorio nacional de forma irregular, no obre la oposición expresa del padre no concurrente y esté indocumentado o en estado de apatrida”.
Los hijos nacidos en el exterior de quienes adquieran la ciudadanía cubana por nacimiento podrían también hacer la solicitud una vez que lleguen a su mayoría de edad, “siempre que demuestren lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un período mínimo de dos años anteriores a presentar la solicitud y aprueben el examen de ciudadanía”.
Dicho examen requiere que la persona hable un español fluido, “conozca las regulaciones constitucionales sobre la organización política, administrativa y social del país; los símbolos nacionales; los derechos y deberes ciudadanos; los períodos históricos y sus principales líderes; las características geográficas del país y los conocimientos generales actuales del acontecer nacional”.
A continuación compartimos un breve resumen de las nuevas disposiciones así como los requisitos necesarios para ello:
Los ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores (en el caso de que la solicitud sea presentada fuera de Cuba) serán los encargados de tramitar las solicitudes.
Cuando el interesado, sus padres o representantes legales se encuentran en el extranjero, las solicitudes se presentan ante el consulado cubano con jurisdicción en el país de que se trate o en la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior que corresponda, siempre que el solicitante se encuentre en el territorio nacional.
Si ambos padres no pudieran estar presentes durante la solicitud, debe acreditarse la autorización del que se ausente mediante documento expedido ante Notario Público o el Cónsul correspondiente. En el caso de las personas declaradas incapacitadas, así como el caso en el que uno de los padres hubiera fallecido o perdido la patria potestad, también deberán acreditarse los documentos que lo prueben de la misma manera.
Para el proceso son necesarios los siguientes documentos:
-Declaración del interesado o sus representantes legales, donde haga constar su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento.
-Certificación de Nacimiento expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, cuando la solicitud se tramite fuera de Cuba.
-Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. En algunos casos, podría ser suficiente el carnet de identidad de los mismos.

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