(Con información de la web Cuba en Miami )
Según la fuente nombrada, la Aduana de Cuba emitió nuevas modificaciones al proceso de despacho aduanero de las embarcaciones de recreo extranjeras en las Marinas habilitadas para cumplir con las nuevas regulaciones migratorias en Cuba.
“A los efectos de realizar las adecuaciones necesarias en las disposiciones vinculadas al proceso de despacho de las embarcaciones de recreo extranjeras en las Marinas habilitadas para el tráfico marítimo internacional y con el objetivo de facilitar y agilizar el despacho aduanero de estas embarcaciones y de los yatistas que arriban a bordo de ellas, el Jefe de la Aduana General de la República emitió la Resolución 336-2017, la cual entrará en vigor el 1ro de enero de 2018.” dijo la Aduana en un comunicado.
NUEVA NORMA DE LA ADUANA DE CUBA PARA EMBARCACIONES DE RECREO EXTRANJERAS.
  • Modifica los artículos 79 y 80 de la Resolución No. 187 “Normas para el despacho y el control aduanero de buques y aeronaves”, del Jefe de la Aduana General de la República y se establece el término en el cual el yatista que interese desembarcar debe preentarse ante la Oficina de Aduanas para realizar el despacho aduanero, así como que las embarcaciones de recreo extranjeras que arriben a la República de Cuba sólo pueden ser utilizadas para realizar operaciones con fines turísticos y que los yatistas a bordo de ellas se abstendrán de efectuar cualquier otra actividad mercantil no autorizada por las autoridades cubanas competentes.
  • Establece que los yatistas sólo pueden importar sus efectos personales, a condición que las cantidades, artículos y valores se correspondan con lo establecido en la legislación vigente.
  • Pone en vigor el modelo Declaración de Aduanas para Yatistas.
  • Autoriza la importación temporal de vehículos automotor que arriben a bordo de las embarcaciones de recreo, solo a los yatistas extranjeros.