Presidente Obama aprueba medidas relacionadas con Cuba.
La administracion norteamericano Presidida por Barack Obama ha puesto en vigor un paquete de medidas para suavizar el embargo a Cuba y en apretada sintisis son las siguientes:
Transacciones relacionadas con la salud –
Ampliando las oportunidades para la colaboración científica y el acceso a innovaciones médicas
• Investigaciones médicas conjuntas. OFAC otorgó una nueva autorización que permitirá a las personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos participar en proyectos conjuntos de investigación médica con ciudadanos cubanos. Esta autorización incluye tanto la investigación comercial como no comercial.
• Productos farmacéuticos de origen cubano. OFAC otorgó una nueva autorización que permitirá las transacciones inherentes a la aprobación de productos farmacéuticos de origen cubano por parte de la Administración de Fármacos y Alimentos (FDA) de los Estados Unidos. Una autorización adicional permitirá la importación a los Estados Unidos, y la comercialización, la venta, u otro tipo de distribución en los Estados Unidos, de productos farmacéuticos de origen cubano aprobados por la FDA.
• Cuentas bancarias. Las personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos que participen en las actividades relacionadas con la salud antes mencionadas, también estarán autorizadas a abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba para su uso en el desempeño de la actividad comercial autorizada.
Transacciones relacionadas con cuestiones humanitarias –
Proveyendo oportunidades adicionales de subvención y fortaleciendo la infraestructura cubana
• Subvenciones, becas y premios. OFAC ha ampliado la autorización de subvenciones, becas y premios para Cuba o ciudadanos cubanos, a fin de incluir subvenciones, becas y premios relacionados con la investigación científica y las actividades religiosas.
• Servicios relacionados con la infraestructura cubana. OFAC ha añadido una nueva autorización que permitirá a las personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos proveer a Cuba o a ciudadanos cubanos servicios relacionados con el desarrollo, la reparación, el mantenimiento y el mejoramiento de ciertas infraestructuras cubanas con el fin de beneficiar directamente al pueblo cubano.
Transacciones relacionadas con viajes –
Apoyando el contacto entre personas al facilitar los viajes y el comercio autorizados
• Importación de mercancías de origen cubano como equipaje acompañado para uso personal. OFAC está eliminando las limitaciones de valor monetario a lo que los viajeros autorizados pueden importar de Cuba a los Estados Unidos como equipaje acompañado. Esto incluye las limitaciones de valor a productos de alcohol y tabaco. Las personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos serán además autorizadas a importar a los Estados Unidos como equipaje acompañado mercancías de origen cubano adquiridas en terceros países, igualmente sin limitaciones de valor.
OFAC también está eliminando la prohibición a los viajeros extranjeros de importar productos de alcohol y tabaco de origen cubano a los Estados Unidos como equipaje acompañado. En todos los casos, los productos de origen cubano deben ser importados para uso personal, y se aplicarán los límites normales a las exenciones arancelarias y de impuestos.
• Remesas. Las personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos serán autorizadas a enviar remesas a ciudadanos de terceros países para viajes de nacionales de terceros países hacia, desde o dentro de Cuba, siempre y cuando el viaje esté autorizado por una licencia general para una persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
Aviación civil –
Apoyando a la aviación internacional y la seguridad de los pasajeros
• Servicios relacionados con la seguridad. OFAC está añadiendo una nueva autorización que permitirá a las personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos proporcionar servicios relacionados con la seguridad de la aviación civil a Cuba y a ciudadanos cubanos, con el fin de promover la seguridad en la aviación civil y la operación segura de las aeronaves comerciales.
Mercado y comercio –
Reforzando el comercio y las oportunidades comerciales y el crecimiento del sector privado de Cuba
• Transacciones relacionadas con la exportación. OFAC está modificando su licencia general que autoriza ciertas transacciones inherentes a exportaciones y reexportaciones autorizadas por el BIS, con el fin de eliminar las referencias a “artículos 100% de origen estadounidense”. Esto pretende minimizar y aclarar las circunstancias en las que una exportación o reexportación autorizada por BIS requiere licencias adicionales de OFAC.
• Bienes de consumo para uso personal. BIS autorizará de manera general exportaciones directas a personas autorizadas en Cuba de ciertos bienes de consumo que se venden a través de internet u otros medios, para su uso personal.
• Importaciones de artículos previamente exportados. OFAC está añadiendo una autorización que permitirá la importación a los Estados Unidos o a un tercer país de artículos que se exportaron o reexportaron previamente a Cuba en virtud de una autorización de BPI o de OFAC. Esta autorización también permitirá a las personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos dar mantenimiento a tales artículos y repararlos. La exportación o reexportación de artículos para reemplazo o que hayan sido reparados o recibido mantenimiento deberá ser autorizada por separado por OFAC y/o BIS, según sea pertinente.
• Contratos contingentes. OFAC está añadiendo una licencia general ampliada que autorizará a las personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos comprometerse en ciertos contratos contingentes para operaciones actualmente prohibidas por el embargo, siempre y cuando la ejecución del contrato esté expresamente supeditada a la autorización previa de OFAC y cualquier otra agencia federal correspondiente, o que la autorización ya no se requiera. Las transacciones normalmente inherentes a la negociación y cierre de dichos contratos también serán autorizadas.
• Financiación. OFAC está realizando una corrección técnica para aclarar que artículos agrícolas tales como pesticidas y tractores, autorizados por BIS para su exportación o reexportación a Cuba, no están sujetos a restricciones en términos de pago. Según los requisitos de la Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Fomento de las Exportaciones (Trade Sanctions Reform and Export Enhancement Act) las exportaciones y reexportaciones autorizadas a Cuba de productos agrícolas tales como aves domésticas y maíz, siguen estando sujetas a las condiciones de pago y financiación limitadas de pago en efectivo por adelantado o financiación por parte de terceros países.
• Ciertas transacciones de buques. OFAC está emitiendo una licencia general que desechará la restricción que prohíbe la entrada de buques extranjeros a puertos de los Estados Unidos para propósitos de carga o descarga de mercancías, en un plazo de 180 días después de entrar a un puerto cubano con propósitos comerciales, si los artículos que el buque transportó a Cuba ─por estar sujetos a las Regulaciones de Administración de Exportaciones (EAR)─ fueran designados como EAR99 o controlados en la Lista de Control del Comercio (Commerce Control List) únicamente con propósitos antiterroristas.
• Tránsito de cargamentos. BIS autorizará de manera general el tránsito aéreo de cargas a Cuba, complementando una autorización general existente para las cargas que transitan a Cuba a bordo de embarcaciones.